REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002446
ASUNTO: RP11-P-2012-002446


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño omissis. En la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó pido la cesación de la medida impuesta por el tiempo que le falta por cumplir a mi representado, solicito copias simples. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo quien no se opuso a la solicitud de esta ultima, solicito copias simples. Es todo Este tribunal observando:
Primero; Que en fecha 26/06/2012 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 20/07/2012 e imponiéndose el 07/08/12. En revisiones de fechas 07/02/13 y 07/08/13 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ha cumplido el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y dos (02) dias de las medidas de Libertad Asistida, y reglas de conducta.
Tercero: el informe social arrojó como resultados: el adolescente proyecta una actitud sumisa-precaria, con esa expresiones infantiles quelo caracterizan, siempre manifestando baja estimulación hacia los estudios, su mayor interés se inclina hacia el trabajo de campo, siguiendo el patrón productivo de los familiares con los que convive. En cuanto a la problemática aún le cuesta hablar del tema, es un episodio de su vida que ha tratado de alguna manera evadir, señalando que es algo que se ha de olvidar por las incomodidades causadas.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto las partes lo han solicitado y el sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, faltándole un tiempo mínimo para su culminación, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de Libertad asistida impuesta al sancionado "OMISSIS"; por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño omissis. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Onelia Díaz