En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada en fecha 01 de Febrero de 2013; entre la demandada, ciudadana ELIZABETH TAMARYS SOLEDAD SALMERÓN, antes identificada; asistida por el Abogado PABLO ELIAS SAVELLI LOAIZA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.619; y la demandante, ciudadana ESCARLI BRICEIDA ROMERO SARZALEJO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.249.642; representada por el Abogado MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.032. Ello en virtud del juicio que por REIVINDICACION sigue la ciudadana ESCARLI BRICEIDA ROMERO SARZALEJO contra la ciudadana ELIZABETH TAMARYS SOLEDAD SALMERÓN.