REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

202º y 153º


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, del escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: RAFAEL JOSE GONZALEZ MARQUEZ Y MARVYS OLIVIA RENGEL BLONDELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.663.957 y V-12.663.582, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio CALOS EDUARDO SACA MIRANDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 99.278.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Inés en esta ciudad de Cumaná, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 10 de Agosto del año Dos Mil Uno (10/08/2001), tal y como se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “A” que riela al folio 03.

Manifiestan los solicitantes en su escrito que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Río Caribe, casa N° 141, Sector Boca de Sabana, Municipio Sucre del Estado Sucre.- Asimismo alegan, que la unión matrimonial permaneció por un tiempo de tres (03) meses aproximadamente, y que luego surgieron una serie de desavenencias que los llevó a separarse de hecho y a concluir de que entre ellos no era posible la vida en común y por mutuo acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes.

De igual modo alegaron los cónyuges que no concibieron hijos, ni que adquirieron bienes de fortunas que liquidar.-

El Tribunal mediante auto dictado en fecha 11 de Mayo del 2004, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.

En fecha Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), comparece por ante este Tribunal el ciudadano: RAFAEL JOSE GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.663.957, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY JOSE FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.178, a los fines de solicitar se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por ellos solicitada, cuya separación fue decretada por este Despacho Judicial en fecha 11 de Mayo del 2004.

En fecha Treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: MARVYS OLIVIA RENGEL BLONDELL y RAFAEL JOSE GONZALEZ MARQUEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio HENRY JOSE FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 107.178, a los fines de solicitar se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por ellos solicitada, cuya separación fue decretada por este Despacho Judicial en fecha 11 de Mayo del 2004.


El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 11 de Mayo del 2004, por los ciudadanos: RAFAEL JOSE GONZALEZ MARQUEZ Y MARVYS OLIVIA RENGEL BLONDELL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.663.957 y V-12.663.582, respectivamente, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013).
JUEZ PROVISORIO,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA,


Abg. ROSELY PATIÑO.


NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.


LA SECRETARIA,


Abg. ROSELY PATIÑO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
Exp. Nro. 5967-04
MDLAA/yp.-