y así se declara . En virtud de lo expuesto, y dado que los hechos objetos de la presente investigación se subsumen en la pre calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, tal y como es la de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, en concordancia con el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de NILSON PEREZ, el cual no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales B C Y F , del artículo 5.....