REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000027
ASUNTO : RP01-D-2009-000027
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXPor la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, en concordancia con el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Quien expuso los fundamentos de hecho y derecho, en la cual fundamentó su solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos en fecha, 03 de febrero de 2009 aproximadamente a las 4:50 de la tarde, cunado funcionarios adscritos al destacamento policial numero 22 de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, estando en el punto de control en el sector de Río Grande, carretera nacional Casanay Caripito, cuando los funcionarios Armado Fuentes y Hermana Matías, avistaron a una persona en un vehiculo tipo moto, se le dio la voz de alto y al hacerle una revisión se le solicitó los documentos del referido vehiculo al cual manifestó que no poseía dicho documento y procediéndose a retener la moto y al ciudadano, al verificarse si el vehiculo se encontraba requerido por un organismo judicial , se informó que si estaba solicitada por la delegación del C.I.C.P.C, según expediente numero H-535813, de fecha 24 de enero de 2009, y en consecuencia quedando detenido el Adolescente XXXXXXXXXXy a la orden de esta Fiscalía. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que se está en presencia de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O DEL ROBO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, en concordancia con el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de NILSON PEREZ cuyo delito es de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; en tal sentido, solicito se le imponga de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literal B, C y F del articulo 582 de la LOPNNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 148 del COPP; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta y copias de la presente acta.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Ese chamo no fue pero yo quisiera que agarraran a los que verdaderamente me robaron, yo quisiera que el dijera quienes fueron lo s que le prestaron la moto y por que el cargaba esa moto a esa hora, eso es lo que yo quiero saber.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando, el adolescente XXXXXXXXXXX Querer declarar y expone: “yo se la compre a un chamo llamado chicho de la Palencia, es todo Seguidamente pregunta la Fiscal del Ministerio Público. Diga usted donde puede ser ubicado el ciudadano a quien le compro la moto?: No se la direccion solo que es en la Palencia, en que fecha compró usted la moto?: No contestó, Usted sabia que esa moto estaba solicitada?: No. En cuanto compró la moto?: en un Millón, quien le proporcionó el millón de bolívares?: yo reuní 700 trabajando y mi mama me presto trescientos. Donde trabaja? Con mi papa, que tiene hacienda de cacao, el ciudadano el chico le entregó alguna factura de la moto? no.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito de conformidad con los articulo 582 y 628 parágrafo segundo literal A se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva toda vez que el de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O DEL ROBO, por cuanto no amerita como sanción la Medida Privativa de Libertad, así mismo solicito a este Tribunal que si va imponer la medida de presentación periódica tome en cuenta la distancia que puede haber entre el municipio de mi representado y el lugar donde debe presentarse y por ultimo solicito copias de la presente acta.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente El Tribunal Primero de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 03 de febrero de 2009. Segundo: Cursa al folio 02 acta policial, suscrita por el funcionario actuante en la investigación, la cual expone la forma en que fue aprehendido el adolescente de autos y el motivo de dicha aprehensión, hecho éste ocurrido, 03 de febrero del presente año aproximadamente a las 4:50 de la tarde, en el Punto de control en el sector de Río Grande carretera nacional Casanay Caripito de esa Jurisdicción; momento en el cual el adolescente cuando los funcionarios Armado Fuentes y Hermana Matías, avistaron a una persona en un vehiculo tipo moto, se le dio la voz de alto y al hacerle una revisión se le solicitó los documentos del referido vehiculo al cual manifestó que no poseía dicho documento y procediéndose a retener la moto y al ciudadano, al verificarse si el vehiculo se encontraba requerido por un organismo judicial , se informó que si estaba solicitada por la delegación del C.I.C.P.C, según expediente numero H-535813, de fecha 24 de enero de 2009. Tercero: riela a los folios 05 acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, riela al folio 6 planilla de Vehiculo Recuperado, riela al folio 07 inspección numero 274, riela al folio 13 dictamen pericial suscrito por funcionarios del C.I.C.P.C de fecha 04 de febrero de 2009, al folio 14 Memorando NUMERO 9700-174-SDEC-199, donde se deja constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales del presente expediente, actuaciones estas que permiten a esta juzgadora, determinar la comisión de un hecho punible y la presunta participación del referido adolescente en el hecho objeto de la presente investigación. Cuarto: De acuerdo a la precalificación dada por la representante del Ministerio Público y la cual acoge esta juzgadora, el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente de autos; por lo que estimando lo alegado por el Ministerio Público y por la Defensa y hecha la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el expediente, conforme a los principios legales procesales y constitucionales lo procedente es decretar las medidas cautelares solicitadas, conforme a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es imponer al adolescente de autos Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad y así se declara . En virtud de lo expuesto, y dado que los hechos objetos de la presente investigación se subsumen en la pre calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, tal y como es la de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotores, en concordancia con el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de NILSON PEREZ, el cual no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales B C Y F , del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano adolescente XXXXXXXXXX las cuales consisten: consistente en presentación periódica cada 15 días por el lapso de seis meses, por ante la prefectura de san Vicente vía nacional Casanay, Caripito, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y prohibición de salir del Estado Sucre sin la previa autorización del tribunal. Obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de su madre quien informará regularmente al Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad adjunta con oficio al Centro de Prisión Preventiva de la Ciudad de Cumana. Oficio a la prefectura de prefectura de san Vicente vía nacional Casanay, Caripito, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y prohibición de salir del Estado Sucre, remítase las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2008..
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG. LENNYS MARVAL
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