PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 04 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000376
JUEZ PROFESIONAL: Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DELITO: DE LOS CONTEMPLADOS EN LA LOCTICSEP
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. KAREN MARTÍNEZ

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Dras. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ y MARÍA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar la segunda mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXse le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., por considerar que al adolescente de autos no se le puede atribuir ningún tipo penal, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 02 de la presente causa de fecha 28-11-2008, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión del adolescentes en virtud que, siendo las 10:30 PM, y encontrándose en labores de patrullaje, se trasladaban por el sector Altos de Sucre, específicamente por el sector el saco, cuando avistaron a dos ciudadanos que venían caminando por la vía principal, le dieron la voz de alto, se le realizó la revisión corporal encontrándosele a uno de ellos en el bolsillo del lado derecho de la parte trasera del pantalón seis envoltorios de papel sintético de color negro, los cuales contenían en su interior un polvo de la presunta droga denominada cocaína, quedando detenidos ambos ciudadanos los cuales quedaron identificados como: XXXX, de 23 años de edad…., que a este ciudadano fue el que le fue incautado la presunta droga…. y el adolescente de autos; riela al folio 03, acta de aseguramiento de la presunta droga incautada, arrojando un peso bruto de 0,0 gramos.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se evidencia de las actas que al adolescente imputado no le fue encontrado ningún objeto, ni sustancias de interés criminalístico en su poder y que la droga incautada en el procedimiento se le colecto al XXXXXXXXX, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescentes la comisión de delito alguno, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXX se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2009.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA


LA SECRETARIA
ABG. KAREN MARTÍNEZ