este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa seguida en contra del ciudadano HERNÁN JOSÉ GARCÍA, venezolano, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.548.840, Casado, hijo de los ciudadanos Hernán Jiménez y de Maritza García, fecha de nacimiento 07-11-1966, de oficio Maestro Panadero, residenciado en LA Otra Banda, Av. La Cultura, casa S/N (frente a la Bodega de Brenda Núñez y de la Funeraria), Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistido por LA Defensora Pública Penal abogada Esleny Muñoz Vásquez; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 n.....