REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 4 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005117
ASUNTO : RP01-P-2015-005117

AUTO QUE DECLARA LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE


Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido contra el ciudadano HERNÁN JOSÉ GARCÍA, venezolano, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.548.840, Casado, hijo de los ciudadanos Hernán Jiménez y de Maritza García, fecha de nacimiento 07-11-1966, de oficio Maestro Panadero, residenciado en LA Otra Banda, Av. La Cultura, casa S/N (frente a la Bodega de Brenda Núñez y de la Funeraria), Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistido por LA Defensora Pública Penal abogada Esleny Muñoz Vásquez; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS EMIRA FUENTES DE GARCIA; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa y previa las formalidades de ley, se da inicio al juicio en fecha 19 de noviembre de 2015, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; e iniciado el debate probatorio en varias sesiones se recibieron las testimoniales de la víctima Gladis Fuentes y de la testigo Elba Fuentes, así como los informes verbales de las expertas Francis Mora y Heysaling Páez, hasta el día 9 de diciembre de 2015; acordándose la suspensión del acto para los días 14 y 17de diciembre de 2015, fechas en las que no pudo reanudarse el acto por no haber comparecido primero fuentes de prueba de carácter personal, y segundo la representante del Ministerio Público sin que conste en autos los motivos de ello; siendo el día de 17 de diciembre de 2015, el quinto día hábil para ello.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hechos antes narradas, observa quien decide, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 109, lo siguiente:
“…La audiencia se desarrollará en un solo día, si no fuere posible continuará en el menor número de días hábiles consecutivos, se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días…”.

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en este caso y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 20 de enero de 2016, a las 2:30 p.m. y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la causa seguida en contra del ciudadano HERNÁN JOSÉ GARCÍA, venezolano, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.548.840, Casado, hijo de los ciudadanos Hernán Jiménez y de Maritza García, fecha de nacimiento 07-11-1966, de oficio Maestro Panadero, residenciado en LA Otra Banda, Av. La Cultura, casa S/N (frente a la Bodega de Brenda Núñez y de la Funeraria), Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistido por LA Defensora Pública Penal abogada Esleny Muñoz Vásquez; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 concatenado con el artículo 68 numeral 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS EMIRA FUENTES DE GARCIA; y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio, por lo tanto se acuerda fijar su inicio para el 20 de enero de 2016, a las 2:30 p.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y cítese a éstas y a quienes deben intervenir en el juicio para la fecha pautada. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. JESSYBEL BELLO BOADA