este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL PRESUNTO AGRESOR HERNAN MAICAN, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana LILISBETH MARIA GUAIMARE DE MAICAN, titular de la cédula de identidad N° 17.713.574, residenciada en Brasil. Sector 2, Vereda 09, Casa 3, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, en virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal.....