REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007235
ASUNTO : RP01-P-2012-007235
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como Presunto Agresor: HERNAN MAICAN, titular de la cédula de identidad N° 8.444.488, residenciado en Brasil. Sector 2, Avenida 3, Calle 4, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: LILISBETH MARIA GUAIMARE DE MAICAN, titular de la cédula de identidad N° 17.713.574, residenciada en Brasil. Sector 2, Vereda 09, Casa 3, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 05/09/2012 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como Presunto Agresor: HERNAN MAICAN, titular de la cédula de identidad N° 8.444.488, residenciado en Brasil. Sector 2, Avenida 3, Calle 4, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: LILISBETH MARIA GUAIMARE DE MAICAN, titular de la cédula de identidad N° 17.713.574, residenciada en Brasil. Sector 2, Vereda 09, Casa 3, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al Presunto Agresor: HERNAN MAICAN, titular de la cédula de identidad N° 8.444.488, residenciado en Brasil. Sector 2, Avenida 3, Calle 4, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: LILISBETH MARIA GUAIMARE DE MAICAN, titular de la cédula de identidad N° 17.713.574, pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público donde aparece como Presunto Agresor: HERNAN MAICAN, titular de la cédula de identidad N° 8.444.488, residenciado en Brasil. Sector 2, Avenida 3, Calle 4, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL PRESUNTO AGRESOR HERNAN MAICAN, titular de la cédula de identidad N° 8.444.488, residenciado en Brasil. Sector 2, Avenida 3, Calle 4, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana LILISBETH MARIA GUAIMARE DE MAICAN, titular de la cédula de identidad N° 17.713.574, residenciada en Brasil. Sector 2, Vereda 09, Casa 3, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al Presunto Agresor y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Judicial. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA.
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCYS RIVERO
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