1°. Está probado en el expediente que los BETITZA YOSKANY DIAZ CARREÑO y RICHARD JOSE AGUILERA PLAZA, contrajeron matrimonio en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), por ante el Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la dirección siguiente: Cruce Calle Las Mercedes, Sector Vivienda Rural, Calle #1, casa s/n, de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
La parte demandada se logró notificar por la vía personal, se perfeccionó la misma con la debida notificación al ciudadano RICHARD JOSE AGUILERA PLAZA, haciendo de su conocimiento de la deman.....