TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 03 de Diciembre de 2024.
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano CHRISTIAN ANTHONY TABOAO FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.288.166, comerciante, de este domicilio asistido para este acto por la abogada en ejercicio MILANGELA LEON ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 13.730.141, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el Nº 102.807, con domicilio procesal en la Calle Perú cruce con San Félix, Nº 61, Carúpano, Estado Sucre; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una construcción sobre un terreno que se presume que es del Municipio, ubicado en Terrazas de Tío Pedro, Terraza 4, Calle 1, Parcela Nro. 13, en la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: Con Talud del lugar, con una medida de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (22,50MTS2); SUR: Con la calle Nro. 1, con una medida de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (22,50MTS2); ESTE: Con propiedad que es o fue de Julio Gil, con una medida de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00MTS2); y OESTE: Con propiedad que es o fue de Gregory Castillo, con una medida de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00MTS2). Con una Superficie de terreno de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CETÍMETROS CUADRADOS (562,50mts2) y un Área de Construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (484,00MTS2). La referida construcción consta de dos niveles construido en sistema de columnas y vigas en concreto armado, losa de piso en concreto vaciado, losa de entrepiso y techo construido en losa de concreto armado en dos sentidos con acabo mortero de concreto, paredes de bloques acabado liso por ambas caras. Estructura de escalera en concreto vaciado, en sitio para acceso para áreas superiores, patio frontal con retiro de la acera, tres ventanales en área frontal y tres en el área posterior, la distribución interna está constituida por siete (07) habitaciones, con siete (07) salas de baño, sala, comedor, cocina, área de terraza en planta baja y azotea, con una cocina tipo rupestre en área de terraza; Certificado de empadronamiento con Código Catastral Actual Nº 19-05-05-02-25-39, que el valor de la bienhechuría asciende a la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.732,00) aproximadamente, por los materiales deconstrucción y mano de obra invertido. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos AQUILES JOSE RUIZ RODRIGUEZ, JOSE LUIS VELASQUEZ CEUTA y JERIEL JERAMEEL GOMEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.952.532, V-11.968.597 y V-15.554.232, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fé del derecho o pretensión de los solicitantes, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano CHRISTIAN ANTHONY TABOAO FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.288.166, y de este domicilio sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinticuatro 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (03-12-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0876-24.