DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de octubre de 2013, por el abogado en ejercicio JORGE CAMINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 19.276, actuando su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EUGDYS MERCEDES CORASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.- 4.189.668, y de este domicilio, parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 22-04-13.
SEGUNDO: Queda de esta manera Confirmada la sentencia apelada.
TERCERO: Queda la parte perdidosa condenada en Costas del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notific.....