En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado ANDMIR LUIS DANIEL MERLINT BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20/01/1984, titular de la cédula de identidad N° 17.910.975, soltero, buhonero, residenciado en lA urbanización la Llanada, Sector 02, calle 03, vereda 07, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-