REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


Cumana, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001271
ASUNTO : RP01-P-2007-001271

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Conforme revisión de la presentes actuaciones, la presente causa se inicia en fecha 28 de Abril de 2007, oportunidad en la que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la detención de un ciudadano quien resultó identificado como MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/04/1987, titular de la cédula de identidad N° 19.083.063, soltero, de oficio indefinido, hijo de Norkis Rodríguez y padre desconocido, residenciado en tres picos, sector Villa Romana, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, y la representación fiscal señala oportunamente en la acusación que formula en contra de dicho ciudadano, que éste resultó aprehendido en razón que, en esa fecha ya indicada, aproximadamente a las 10 de la noche, el ciudadano ALEXIS JOSE RIVAS BARRETO, transitaba a bordo de una Moto, Marca: Yamaha, Modelo: Artistic; Color: Azul; 50 cc; por las inmediaciones de las Cuatro Esquinas, adyacente a la Avenida Arismendi de esta ciudad, cuando es interceptado por un sujeto que portaba un arma de fuego y bajo amenaza lo despojó del referido vehículo dándose a la fuga a bordo del mismo, luego en fecha 28 de Abril de 2007, aproximadamente a las 9 de la mañana, la víctima, ciudadano ALEXIS JOSE RIVAS BARRETO transitaba por el Sector II de la Urbanización Brasil de esta ciudad, cuando observó al acusado en la moto que le había sido robada la noche anterior, avistando en ese momento una patrulla a quienes les informó lo sucedido practicando éstos su detención quedando identificado como MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ NUÑEZ, resultando por ende acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 6 numeral 2° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE RIVAS BARRETO; celebrándose la Audiencia Preliminar en fecha 26 de Noviembre de 2009, cuando es admitida totalmente la acusación presentada en contra de dicho ciudadano y se le dicta el correspondiente auto de apertura a juicio.-

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se inician los tramites para la constitución del Tribunal Mixto, lográndose materializar el acto que con la participación ciudadana debía juzgar al acusado, haciéndose fijaciones para su celebración en diversas oportunidades hasta lograrse, para posteriormente efectuar fijaciones para el inicio o apertura del juicio oral y publico, decidiéndose luego, ante la persistente incomparecencia de escabinos, disolver el Tribunal Mixto constituyéndose en Juzgado Unipersonal e iniciando el acto de juicio oral y publico en fecha 6 de Junio de 2012, desarrollándose sus audiencias de debate con plena normalidad, hasta que en fecha 16 de Junio de 2012, la Defensora Publica que venía asistiendo al acusado MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ NUÑEZ, hizo del conocimiento del Tribunal su conocimiento acerca del fallecimiento del mismo, por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 10 de Octubre de 2012, acordó suspender el curso del proceso requiriendo por ante las autoridades competentes la remisión de documentación fidedigna que acreditase la defunción cierta de dicho ciudadano, recibiéndose en fecha 22 de Noviembre del año en curso, copia certificada del certificado de defunción que del ciudadano MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.083.063, fecha de nacimiento 09/04/1987, remitiera a este despacho la Médico Epidemióloga Regional (e) del Estado Sucre, indicándose como Diagnostico de fallecimiento: a) Perforación de Corazón; b) Perforación de Pulmón Izquierdo y c) Heridas por ama de fuego; observándose al hacer minuciosa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que existe plena y absoluta coincidencia de los datos identificatorios del acusado de autos con el ciudadano cuyo documento en comento se reporta como fallecido, lo que origina la certeza de la muerte del mismo.-

En torno a lo antes precisado, como consideración previa, cabe destacar que la situación de hecho originada, hace viable pronunciamiento judicial con prescindencia de Audiencia, toda vez que se trata del fallecimiento de un ciudadano, acusado de autos cuyo documento que acredita su muerte cursa en los mismos, estimando quien decide, que ello no amerita debate alguno, pues tal como ha quedado destacado en párrafos anteriores, existe total y absoluta identidad entre los datos de identificación aportados en el escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para identificar al acusado MIGUEL EDUARDO RODRIGUEZ NUÑEZ, y los indicados en el documento que acredita y certifica su defunción cursante en las actuaciones que reporta el fallecimiento de dicho ciudadano, pudiendo concluirse con certeza que se trata de la misma persona.-

Conforme a lo antes expuesto, y atendiendo a las previsiones legales al respecto, es evidente que se está en presencia de un hecho punible en el que ha fallecido el imputado, lo cual constituye, una clara y evidente causa de extinción de la acción penal conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente la declaratoria de sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/04/1987, titular de la cédula de identidad N° 19.083.063, soltero, de oficio indefinido, hijo de Norkis Rodríguez y padre desconocido, residenciado en tres picos, sector Villa Romana, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le seguía juicio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 6 numeral 2° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ALEXIS JOSE RIVAS BARRETO.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes presente decisión.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Russellette Gómez