REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 03 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004415
ASUNTO : RP01-P-2009-004415


AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 08 de Noviembre de 2012, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra de los ciudadanos JESUS DEL CARMEN CASTRO, JEVIER LORENZO CASTRO, WILMER JOSE MARVAL MARVAL Y WILLIAMS RAFAEL MARVAL MARVAL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de EUTIMIO RAFAEL CALVO y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a través del Abogado EDGAR RANGEL, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa privada en la persona del Ab0gado IVAN GUARACHE, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fueron impuestos de sus derechos los acusado de autos, JESUS DEL CARMEN CASTRO, JEVIER LORENZO CASTRO, WILMER JOSE MARVAL MARVAL Y WILLIAMS RAFAEL MARVAL MARVAL, ejerciéndolo, al indicar que se acogían al precepto constitucional; luego de ello hubo el pronunciamiento del Tribunal, acordándose la suspensión de la audiencia y su continuación para el día 28 de Noviembre de 2012, fecha ésta en la que ante la incomparecencia injustificada del Abogado Defensor Privado, se declara abandonada la defensa y a requerimiento de los acusados se procede a solicitar a la Coordinación de la Defensa Publica un defensor el cual recayó en la persona de la Abogada Yuraima Benítez Rebolledo, y siendo que había sido pautada la audiencia de continuación de juicio para el día 30 de Noviembre de 2012 a las 2:00 p.m, la misma no puedo verificarse toda vez que la Defensora Pública designada se encontraban en la celebración de Audiencia de continuación de juicio con el Juzgado Primero de Juicio, razón por la que, correspondiendo la fecha señalada al décimo sexto día siguiente a la fecha de la última audiencia celebrada, resulta ajustado a derecho conforme a las normas que regulan esta fase del proceso, declarar la interrupción del juicio en virtud de la imposibilidad de su reanudación dentro del término indicado en el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva antes citada así como las contenidas dentro del Titulo Preliminar que regula el proceso penal en relación a esta fase, referidas éstas ultimas a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, siendo que ello es plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los acusados, ciudadanos JESUS DEL CARMEN CASTRO, JEVIER LORENZO CASTRO, WILMER JOSE MARVAL MARVAL Y WILLIAMS RAFAEL MARVAL MARVAL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de EUTIMIO RAFAEL CALVO y EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día 18 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (18/12/2012) a las 10:00 a.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez


La Secretaria

Abg. Russellette Gómez.