Por las razones antes expuesta este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA LA EXTICIÒN DE LA ACCIÒN PENAL POR PRESCRIPCIÒN, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado Héctor José González, de 26 años de edad, nacido en fecha: 22-11- 1.980, Cédula de Identidad Indocumentado, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de: Héctor José Hurtado y de Aidé del Valle González, Domiciliado en: Calle la Delicias de Versalles casa sin Número Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de Taller Electroauto Carúpano, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 en concordancia con el artículo 110 parte in fine del Primer Aparte del Código Penal. todo ell.....