Este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda que el sancionado XXXXXXXXX; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien quedó obligado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, le sea practicada tomografía en el Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad, para lo cual se oficiara al Director de esa Institución a los fines que gestione lo pertinente, ante el servicio que corresponda para que al joven XXXXXXX, le sea practicada tomografía tal como lo sugirió el Medico forense en la evaluación médica que le practicara al mismo, de la cual se le anexara copia certificada e.....