REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000379
ASUNTO :
AUTO ACORDANDO PRACTICA DE EVALUACIÓN MÉDICA

Visto el escrito presentado por la Dra. BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora del sancionado XXXXXXXXX; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien quedó obligado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS , donde solicita al tribunal ordene el traslado de dicho sancionado al a hospital de esta ciudad a los fines que se le practique tomografía, fundamentado su solicitud en resultas del examen médico forense practicado por el Dra Francys Mora, experto profesional l, adscrita a la medicatura forense del CICPC esta ciudad y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que efectivamente cursa al folio 215 de la segunda pieza, resultas del examen médico practicado al joven de autos, donde se sugiere realizar tomografía al sancionado para completar evaluación y dado que el estado debe garantizar el derecho de salud de dicho sancionado como persona, que estos tengan acceso universal e igualitario a los servicios de salud del estado y proveerlos de medicinas y otros recursos si fuere necesario para su tratamiento, aunado al hecho que los padres deben velar por la salud de sus hijos, tal como se encuentra previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente atendiendo al principio de prioridad absoluta del adolescente y del interés superior del mismo establecidos en los artículos 7 y 8 de la LOPNA , teniendo igualmente derecho derecho a ser evaluado por un médico de conformidad con el artículo 631 literales A y "C y, razones por las cuales este Tribunal considera procedente que el sancionado sea evaluado por un especialista a los fines que reciba la atención médica necesaria que su estado de salud amerita, en el Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad, por lo que a fin de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 41 y 631 literal a y c de la LOPNA concatenados con los artículos 7 y 8 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda que el sancionado XXXXXXXXX; por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien quedó obligado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, le sea practicada tomografía en el Hospital Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad, para lo cual se oficiara al Director de esa Institución a los fines que gestione lo pertinente, ante el servicio que corresponda para que al joven XXXXXXX, le sea practicada tomografía tal como lo sugirió el Medico forense en la evaluación médica que le practicara al mismo, de la cual se le anexara copia certificada en el oficio, por lo que deberá informar a este Juzgado a la brevedad posible la fecha en que el joven será evaluado, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 41 y 631 literal a y c y 647 de la LOPNNA concatenados con los artículos 7 y 8 Ejusdem.. Notifíquese a la fiscal y a la defensa. Librese OFICIO AL Director del SAHUAPA. Así se decide, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2009. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Adolescentes
Dra. Yomari J. Figueras Mendoza

El Secretario,

Abg. Mileine Guacuto.