Por estas razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la PERENCION en la presente causa. Así se decide
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. CARMEN L. FUENTES de MILLAN.
La Secretaria Temp.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza