REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, DE ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO, mediante formal demanda presentada por la ciudadana DORINA ESTHER MOTA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.381.785, domiciliada en la Avenida Kennedy, Fundación Mendoza, de esta ciudad de Cumaná, asistida por el Abogado en ejercicio, CARLOS GUTIERREZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.348 y con domicilio procesal en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre contra su legitimo esposo ciudadano PEDRO JOSE MORENO SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.383.646, con domicilio en la Avenida 4 de Mayo, Edificio “El Rattan”, Departamento de Sistemas, Porlamar, Estado Nueva Esparta, fundamentando la acción en la Causal 2° del Artículo l85 del Código Civil.-
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 11 de Agosto de 2000 y se admitió el 18 de Septiembre de 2000, acordándose emplazar al demandado, para que compareciera por ante este Tribunal después de citado, a fin de que tenga lugar el Primer acto Conciliatorio en el presente juicio, comisionándose al Juzgado del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practique la citación ordenada y así mismo se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. En fecha 05-09-2000, consignó el alguacil de este Juzgado la Boleta de Notificación librada (Folio 13).-
En fecha 14 de Mayo de 2001, se recibió la comisión de citación del demandado (folios 15 al 22 vuelto).-
Analizada como ha sido la presente causa y vista la última diligencia realizada por la parte actora, denotándose inactividad y desinterés en la continuación de la causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, DECRETA la Perención, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dice: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… También se extingue la Instancia: 1º) Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Por estas razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara la PERENCION en la presente causa. Así se decide
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. CARMEN L. FUENTES de MILLAN.
La Secretaria Temp.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha, siendo las 10:30.a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Exp. N° 16.862
Sentencia: Interlocutoria.
Materia: Civil-Persona.
Partes: Dorina Esther Mota Romero
Pedro José Moreno Sabino.
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