En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara :
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos AQUILES ANTONIO RODRÍGUEZ, PEDRO JOSE MARCHAN, ALEXIS JOSE URBANEJA FIGUEROA, FLANKLIM JOSE URBANEJA FIGUEROA, FRANK JOSE SALAZAR, JOSE MANUEL ARREDONDO ORTIZ, ORLANDO JOSE FEBRES Y ALEXIS JOSE NAVARRO, titulares de las cedulas de identidades V- 15.268.877, V- 16.997.067 V- 16.314.845, V- 24.739.721, V- 8.651.545, V- 8.429.891, V- 6.655.179, y V- 6. 975.101, respectivamente contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BENAVI, C.A
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en COSTAS, en razón a la naturaleza del fallo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el ar.....