En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos : JUAN MIGUEL GONZALEZ y ZOILA JOSEFINA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.952.197 y V-4.301.593, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.360 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15de Julio del año 1.988.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, c.....