JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, tres (03) de Noviembre de 2011.
201° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 5.379-11
PARTES: JUAN MIGUEL GONZALEZ y ZOILA JOSEFINA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.952.197 y V-4.301.593, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 13 de Octubre de Dos Mil Once (2.011), por los ciudadanos: JUAN MIGUEL GONZALEZ y ZOILA JOSEFINA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.952.197 y V-4.301.593, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.360 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
Contrajimos Matrimonio Civil en fecha 15 de julio del año 1988, ante la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA CATALINA, MUNICIPIO AUTONOMO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE, según Acta número 173, de la misma fecha que en Copia Certificada anexamos al presente escrito, marcado con la letra “A”. Estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Rinconada de Playa Grande, calle San Rafael, Casa S/N, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre. De nuestra unión matrimonial nació nuestro un hijo de nombre: DAVID MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ. Quienes nacieron (sic): el 19 de noviembre de 1989, contando actualmente con 22 años de edad y cuya filiación se comprueba según Partida de Nacimiento, que agregamos marcada con la letra “B”.
Ciudadano Juez, nuestro Matrimonio fue encaminado por nosotros sobre las bases del respeto y el amor mutuo, luego comenzaron desacuerdos en nosotros, una vez nacido nuestro hijo, nos separamos de hecho. Viviendo, en la calle Principal de Playa Grande, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, el primero; y en la Rinconada de Playa Grande, Calle San Rafael, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la segunda; situación que se ha mantenido por espacio de 22 años.
El hecho que nos hace acudir ante su instancia, es que lamentablemente debido a nuestra irremediable separación hemos concluido en que nuestro Matrimonio no tiene razón de existir, por lo que solicitamos, de conformidad con el artículo 185-A, del Código civil, se declare disuelto nuestro vínculo matrimonial, por ruptura prolongada de vida en común.
Ambos fijamos nuestro domicilio procesal en la siguiente dirección: calle Independencia, Edif.- Fundabermudez, Piso 03, Oficina 11, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre.
Pedimos que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...Omissis”


En fecha 18 de Octubre de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 09 y 10).-

En fecha 19 de octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 11 y 12).-

En fecha 24 de octubre de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Abg. JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público (E) del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges JUAN MIGUEL GONZALEZ y ZOILA JOSEFINA GONZALEZ y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5379-11, contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos: JUAN MIGUEL GONZALEZ y ZOILA JOSEFINA GONZALEZ en fecha 15/07/1.988, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JUAN MIGUEL GONZALEZ y ZOILA JOSEFINA GONZALEZ de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 05 y 06 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que procrearon un hijo de nombre: DAVID MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ, quien actualmente es mayor de edad.
TERCERO: Que desde la separaron de hecho hasta la fecha de admisión de la presente solicitud no ha habido reconciliación entre ellos tal como lo alegara

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos : JUAN MIGUEL GONZALEZ y ZOILA JOSEFINA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.952.197 y V-4.301.593, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.360 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15de Julio del año 1.988.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha (03/11/2011), siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.379-11.-
SSD/OM/daef.-