SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, en tal razón se DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de su abuela paterna ciudadana ISABEL MARIA GONALEZ, quien tiene su domicilio fijado en la Urb Fe y Alegría, Bloque 41, Apto 006. Cumaná