REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la representación de la Fiscalia Cuarta el Ministerio Publico, en el cual remite anexo el acta levantada por ante esa representación entre los ciudadanos MARINES DEL CARMEN LOPEZ Y CARLOS EDUARDO RENGEL, titulares de las cédulas de identidad Ns.19.538.078 Y 18.581.550, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se fija la obligación de manutención en los términos siguientes.


El padre ciudadano: CARLOS EDUARDO RENGEL, contribuirá para la manutención de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.00), mensuales, divididos en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs.150.00) además en el mes de diciembre le comprará ropa, calzado, juguetes, asimismo el padre cubrirá los gastos de útiles escolares, en cuanto los gastos médicos y medicinas, en un cincuenta por ciento (50%), asimismo solicitan las partes se aperture una cuenta de ahorros.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos MARINES DEL CARMEN LOPEZ Y CARLOS EDUARDO RENGEL, titulares de las cédulas de identidad Ns.19.538.078 Y 18.581.550, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARINES DEL CARMEN LOPEZ, en Banfoandes, así mismo se ordenó el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am en las puertas del
Tribunal.

La Secretaria




MEG/milagros
EXP N° TP2-1721-09
Partes: Marines López y Carlos Rengel
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención