REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 03 de noviembre del 2009.-
199° y 150°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: NOVIS JESUS PATIÑO VARGAS Y THAYS ALEXANDRA CARVAJAL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.630.534 Y 12.662.001, domiciliados el primero en la Urb Santa Ana Calle C N° 26 Cumaná, y la segunda en la Calle Sucre N° 107 Cumaná, debidamente asistido por el Abg. Reinaldo Vásquez y Yumelis Urbina, inscritos en el IPSA bajo el Nr° 15.478 y 98.773. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece como Medidas Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos NOVIS JESUS PATIÑO VARGAS Y THAYS ALEXANDRA CARVAJAL RONDON.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de la niños de autos corresponde a la madre, THAYS ALEXANDRA CARVAJAL RONDON.


REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre, ciudadano NOVIS JESUS PATIÑO VARGAS, tendrá un régimen de convivencia abierto podrá seguir visitando a sus hijos en su residencia o conducirlos a otro lugar distinto a este siempre debidamente autorizado por la madre, así queda establecido de mutuo acuerdo por los padres.



LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ciudadano: NOVIS JESUS PATIÑO VARGAS se compromete a suministrar a favor de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.300,00).


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los NOVIS JESUS PATIÑO VARGAS Y THAYS ALEXANDRA CARVAJAL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.630.534 Y 12.662.001, domiciliados el primero en la Urb Santa Ana Calle C N° 26 Cumaná, y la segunda en la Calle Sucre N° 107 Cumaná, debidamente asistido por el Abg. Reinaldo Vásquez y Yumelis Urbina, inscritos en el IPSA bajo el Nr° 15.478 y 98.773, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA



MEG/milagros
Exp. TP2-5855-09
Sentencia Interlocutoria
Partes: Novis Patiño y Thays Carvajal
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos