Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente consignados, este Juzgado Accidental de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión ejercida por la ciudadana YERMY ROJAS DE KASDANOUCHE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal Nº.V-2.991.988, de este domicilio, representante legal de la sucesión del finado ANTONIO BALDA KASDANOUCHE, tal y como consta de instrumento poder que se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, el día diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2.006), bajo el Nº.27, Protocolo Tercero, Tomo Primero, folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y tres (133), Segundo (2º) Trimestre del año en cuestión, representada por el profesional del derecho JOSÉ AZÓCAR RAMOS,.....