Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éeste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 5° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado NOEL OTULIO ASTUDILLO, Venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.853.226, nacido en fecha 09-12-74, Residenciado en el caserío Puerto Caballo, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y en Porlamar sector el poblado, calle transmisora cruce con el Vigía, casa N° 18-32, cerca del estadio deportivo de la CANTV, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio pescador, e hijo de Dominga Margarita Astudillo y Juan Ortiz, En virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Violació.....