REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005169
ASUNTO: RP11-P-2005-005169

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a decidir en los términos siguientes: Primero: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de violación y cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha reciente. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho punible que se investiga, tales como: Acta de denuncia formal del ciudadano Felipe del Jesús López Astudillo, inserta al folio siete (7),de la causa, partida de nacimiento del Menor Darwin Felipe López Brazon, folio 8, informe Medico del menor Darwin López, suscrito por la Dra.Rosxana Parraga, emanado del ambulatorio rural II de San Juan de las Galdonas, folio 9, Acta Policial suscrita por el cabo segundo Esteban Ibarreto folio 10, Acta de investigación Penal suscrita por el funcionario José Balaguer folio 17, Memorando del Registro de entradas del Imputado Noel Otilio Astudillo folio 18, Declaración del Menor Darwin Felipe López Brazon, en donde expone: Bueno el Coto, me llamo para su casa que queda para arriba de mi casa y yo fui, cuando estaba en su casa el me agarro a la fuerza y me hizo la maldad por detrás, me bajo el pantalón y el interior y me metió su bicho por mi culito y cuando yo chille el me soltó y yo me fui corriendo para mi casa y me bañe y me acosté, pero me dolió y mi mama me pregunto y yo le dije y el interior lo tenia sucio de sangre. Es todo. Inserto al folio 19, declaración de la Ciudadana Yunelis Justina Astudillo Brazon, folio 20, Experticia de Reconocimiento Legal N° 342, de fecha 01-11-2005, Realizada a una prenda de vestir ( Interior), folio 22, Memorando N°9900-226, del tipo de experticia Hematológica y Seminal, folio 23, Informe Medico Forense practicado al menor Darwin Felipe López Brazon, de ocho (8) años de edad, el cual se le practico Reconocimiento Medico Legal al ano Rectal, el cual revelo: fisuras anales recientes en región anterior y posterior, mas amplia en su ultima. I.D. Positivo y reciente. Folio 24, acta de investigación penal suscrita por el funcionario José Balaguer folio 27, acta de Inspección Técnica suscrita por los funcionarios Antonio Mundarain y José Balaguer, adscritos al C.I.C.P.C. Carúpano.folio 28. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es elevada, la magnitud del daño causado, y la conducta predelictual del imputado, asi mismo existe peligro de obstaculización, en virtud de que el imputado podría influir, para que coimputados, testigos, víctimas o expertos informen falsamente o se comportan de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 5° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éeste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y 5° y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado NOEL OTULIO ASTUDILLO, Venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.853.226, nacido en fecha 09-12-74, Residenciado en el caserío Puerto Caballo, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y en Porlamar sector el poblado, calle transmisora cruce con el Vigía, casa N° 18-32, cerca del estadio deportivo de la CANTV, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio pescador, e hijo de Dominga Margarita Astudillo y Juan Ortiz, En virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el Articulo 374 numeral 1° del Código Penal Vigente, con la agravante del Articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio del menor de ocho (8) años de edad DARWIN FELIPE LOPEZ BRAZON. todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3°, 251 ordinal 2°, 3°, 5° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Procesal Penal, y Con respecto a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la defensa, se niega por los términos antes expuestos, ya que se encuentran llenos los parámetros de los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se insto al Fiscal del Ministerio Publico para que le practique al imputado los exámenes solicitados por la defensora Publica Penal, y se acuerda que la Causa continué por el procedimiento ordinario en virtud de que faltan diligencias por practicar. Se Libro oficio junto con boleta de Privación remitiendo al imputado al Internado Judicial de esta Ciudad y se libro oficio a la Medicatura Forense para que se le practique evaluación medica al imputado. Se acuerdan las copias simples Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
.. La Juez Quinta de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández .

La Secretaria.


Abg. Roraima Ortiz