REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDCICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTOL DE CONTROL
Carúpano, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000122
ASUNTO: RJ11-P-2003-000122


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 3 de Noviembre de 2005, siendo las 2:00 p.m., se constituyó en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández y el Secretario de Sala Abg. Félix Benítez Millán, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto signado con el Nº RJ11-P-2003-000122, seguido al ciudadano Miguel Ángel León García. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta Blasini, la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, el imputado Miguel Ángel León García. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 36 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez cede la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ratifico escrito acusatorio de fecha 20-03-03 presentado en contra del ciudadano Miguel Ángel León García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.289.762, Domiciliado en el Muco, Sector Manuel Salinas, casa S/N, cerca del MERCAL Carúpano del Estado Sucre, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito en perjuicio del Estado Venezolano, es el hecho ciudadana Juez que el día veintitrés (23) de Enero del 2.003, funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 32 de la Región Policial N° 3, con sede en Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encontraban efectuando labores de prevención en un punto móvil de control, cuando al observar unos ciudadanos que viajaban en un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color gris, Placas 506-790 con aviso de Taxi, en actitud nerviosa se procede a practicar inspección personal siéndole incautado al ciudadano acusado Miguel Ángel León García, un arma de fuego calibre 38 Mm., tipo revolver, marca Taurus, serial 9312, motivo por el cual se practica la aprehensión del prenombrado, solicito sean admitida la presente acusación ratificando igualmente todos y cada uno de los elementos de convicción y pruebas ofrecidas por ser pertinentes y necesarias, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.-Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Acto seguido la Juez cede la palabra a ciudadano: Miguel Ángel León García, venezolano, nacido en fecha 05-03-76, de 29 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.289.762, hijo de Luis Miguel León Brito y Deyanira de León Domiciliado en el Muco, Sector Manuel Salinas, casa S/N, cerca del MERCAL, Carúpano del Estado Sucre Carúpano del Estado Sucre quien expone: Admito los Hecho y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Acto seguido la Jueza cede la palabra a la defensa, quien expone: escuchada como ha sido la manifestación de mi representado en querer admitir los hechos y solicitar la suspensión del proceso, la Defensa solicita respetuosamente de este Tribunales acuerde la misma de conformidad con los Articulo 42 y siguientes de la Ley Adjetiva Penal.-Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta no tener objeción en cuanto a la solicitud de la defensa de suspensión del proceso. Es todo.-En este estado toma la palabra La Juez Quinta de Control y expone: Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes y la admisión de hecho del imputado y lo alegado por la defensa y lo expresado por la Representante del Ministerio Publico donde manifiesta estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Admite totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas por las partes y decreta la suspensión condicional del proceso al Acusado Miguel Ángel León García, venezolano, nacido en fecha 05-03-76, de 29 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.289.762, hijo de Luis Miguel León Brito y Deyanira de León Domiciliado en el Muco, Sector Manuel Salinas, casa S/N, cerca del MERCAL, Carúpano del Estado Sucre Carúpano del Estado Sucre; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada 30 días, por el lapso de un (01) años, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, so pena de revocatoria por incumplimiento. 2) Residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de residencia, informar al tribunal 3) Permanecer en un trabajo o empleo estable. 4) No cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 ,43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se le advierte al imputado que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, se le revocará el beneficio y se reanudará el proceso. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo participándole el régimen de presentación de dicho imputado, Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Jueza Quinta de Control.
Abg. Ysmenia Fernández Hernández La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Kattia Amezqueta Blasini

La Defensora Pública. El Acusado.
Abg. Sandra Kassis


El Secretario.
El Alguacil.
Abg. Félix Benítez Millán.