Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WILMAL ZAPATA PÉREZ, en su carácter de Defensor Público Suplente en lo Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, actuando en este acto como Defensor Público del ciudadano JORGE LUÍS GUZMÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.503.709, contra la decisión dictada en fecha 18 de Julio del año 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; mediante la cual declaró la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, antes referido, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS.....