En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial penal del Estadio Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente el petitorio de la ciudadana MILANGELIS ORTEGA YESAM, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIELA GALLARDO MEZA, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 24 de mayo del 2013, quedando anotado bajo en número 59, tomo 102; quien solicita la entrega de un vehículo, marca: FORD, modelo: FIESTA 1.6/FIESTA, color: PLATA, AÑO 2002, tipo: SEDAN, placas: AE159FV, serial de NIV 8YPBP01C728A20159, serial de carrocería 8YPBP01C728A20159, serial de chasis: 8YPBP01C728A20159,Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al jefe de la Subdelegación estadal de Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, responsable del Es.....