REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006584
ASUNTO : RP01-P-2013-006584

Visto el petitorio de la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de FISCAL PROVISORIO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, a fin de fundamentar la Solicitud de ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad; 15.706.928, soltero, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, en concordancia con el art. 424 ejusdem con el agravante genérico establecido en artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Señala la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, en fecha 14/05/2010, en horas de la mañana, ingresó al Ambulatorio de la población de Santa Fe, en la Parroquia Raúl Leony del Municipio Sucre del estado Sucre, el cuerpo sin vida de una niña de 18 meses de edad, de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxx la misma presentaba contusión cerebral, debido a una lesión con un objeto contundente en la cabeza, concluyéndose que la causa de la muerte fue por Síndrome de Maltrato Infantil, desde que ocurrió la muerte de la niña, su padrastro LUIS ALFREDO ROMERO LÓPEZ, huyó del sitio de los hechos, junto a BETZAIDA JOSEFINA CHACIN BENÍTEZ, progenitora de la niña, de quienes se desconocen su paradero, desde que abandonaron el cuerpo de la niña en el Ambulatorio de la población de Santa Fe.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, en concordancia con el art. 424 ejusdem con el agravante genérico establecido en artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx infiere la norma del 236 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:

1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que el hecho que es sometido a la consideración de este Tribunal es constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, en concordancia con el art. 424 ejusdem con el agravante genérico establecido en artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual se realizó, según las actas, el 14 de mayo del 2010.
2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15/05/2010, cursante al folio 18, donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrió el hecho. 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/2010, que riela al folio 19, realizada a la ciudadana DIANA CAROLINA BENÍTEZ, quien manifiesta como ocurrieron los hechos, involucrando al ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO LÓPEZ. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/2010, que riela al folio 20, realizada a la ciudadana BELKIS JOSEFINA LÓPEZ LEMUS, quien manifiesta como se enteró de los hechos, mencionando al ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO LÓPEZ. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/2010, que riela al folio 23, realizada al ciudadano ISACC DANIEL DÍAZ VELÁSQUEZ, quien manifiesta como tuvo conocimiento de los hechos, involucrando al ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO LÓPEZ. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/05/2010, que riela al folio 25, realizada al ciudadano OMAR JOSÉ CHACIN VELÁSQUEZ, quien manifiesta como ocurrieron los hechos, involucrando al ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO LÓPEZ.Siendo entonces estos elementos de convicción los que sirven de fundamento a este Tribunal a fin de poder acordar la orden solicitada, considerando existen suficientes elementos para considerar estamos en presencia del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA. Elementos de Convicción cursan en autos los cuales fueron descritos anteriormente; los cuales ponen en evidencia de este juzgador la conducta antijurídica desplegada por este ciudadano.
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 237, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena a imponer de resultar responsable el ciudadano investigado supera el límite de 10 años.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad; 15.706.928, soltero, de domicilio desconocido, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, en concordancia con el art. 424 ejusdem con el agravante genérico establecido en artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx así debe decidirse.

Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO ROMERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad; 15.706.928, soltero, de domicilio desconocido, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, en concordancia con el art. 424 ejusdem con el agravante genérico establecido en artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 Ord. 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese a la solicitante. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.


LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO