REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002495
ASUNTO : RJ01-P-2013-000081
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MILANGELIS ORTEGA YESAM, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIELA GALLARDO MEZA, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 24 de mayo del 2013, quedando anotado bajo en número 59, tomo 102; quien solicita la entrega de un vehículo, marca: FORD, modelo: FIESTA, color: GRIS, tipo: SEDAN, placas: AE159FV, ya descrito en la causa; este Tribunal a efectos de decidir observa: de la experticia practicada al vehículo, en fecha 06 de abril, del 2013, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas; Penales y Criminalísticas, se desprende que el misma no presenta alteración alguna de sus signos de identificación, por lo que puede determinarse ciertamente quien es la propietaria, coincidiendo con la de la solicitante, quien demostró el origen y tradición de dicho vehículo. Es de resaltar, que el vehículo no se encuentra solicitado o requerido por Cuerpo de Seguridad alguno, y al constatar que no fue solicitada su incautación o confiscación en la acusación presentada y ya admitida, es por lo que no se considera ni útil ni necesaria para la realización y resultas del juicio oral y público. En consecuencia, por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial penal del Estadio Sucre, sede Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente el petitorio de la ciudadana MILANGELIS ORTEGA YESAM, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARIELA GALLARDO MEZA, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 24 de mayo del 2013, quedando anotado bajo en número 59, tomo 102; quien solicita la entrega de un vehículo, marca: FORD, modelo: FIESTA 1.6/FIESTA, color: PLATA, AÑO 2002, tipo: SEDAN, placas: AE159FV, serial de NIV 8YPBP01C728A20159, serial de carrocería 8YPBP01C728A20159, serial de chasis: 8YPBP01C728A20159,Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al jefe de la Subdelegación estadal de Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, responsable del Estacionamiento del CICPC para que haga entrega del vehículo aquí otorgado. Se acuerda desglosar y devolver al solicitante los documentos originales que reposan en la causa. Notifíquese a las partes.
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Jessybel Bello
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