En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 322 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTO DEL HURTO, previsto en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y del ciudadano XXXXXXXXX, quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, donde se determino que desde el 24-02-12, hasta el 09-03-12, fecha de la constancia de trabajo consignada, ha cumplido quince días de sanción de reglas de conducta faltándole por cumplir once (11) meses y catorce (14) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne cons.....