REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000303
ASUNTO : RP01-D-2009-000303

ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionada: XXXXXXXXX
En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me aboco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio a XXXXXXXXX. quien fue sancionada a cumplir con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado no esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 04/10/2011, (folios 23 al 28 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Penal del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. Por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Sanciones que consistirán en que la sancionada se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenida preventivamente la adolescente XXXXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, XXXXXXXXXX, permaneció privada de su libertad desde el día 19/09/2009 (según acta policial cursante al folio 01 y 02 de las actuaciones) hasta el día 20/09/2009 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 34 de las actuaciones) es decir, estuvo detenido un (01) día, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) año, le faltaría por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUTA le faltaría un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días,
TERCERO: A la presente fecha la sancionada no ha acreditado el cumplimiento de la sanción, en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma once (11) meses y veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUTA le faltaría un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX. quien fue sancionada a cumplir con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad,, quien debe cumplir las medidas once (11) meses y veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUTA le faltaría un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días, donde se determino que no ha dado cumplimiento a la misma, por lo que se insta a que de cumplimiento con las mismas y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta a saber once (11) meses y veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUTA le faltaría un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días y se insto a que de cumplimiento a la misma.
Líbrese boleta a la sancionada, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir, once (11) meses y veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUTA le faltaría un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir y constancia de haber cumplido con la medida de libertad asistida, por cuanto no ha acreditadito su cumplimiento, lo que podría traer como consecuencia la revocatoria de dicha medida.
En Cumana; a los tres (03) días del mes de octubre de 2012.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.
Abg. Doanalmy Roman