Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano ELVIS JOSE PINO MANRIQUE, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.908.814, domiciliado en calle Concepción con Pagayos, Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, asistido de la abogada Elaiza Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.790, contra la ciudadana ELENIXA DEL VALLE HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.908.812, domiciliada en calle Parque , casa N° 123, San José de Tocomita, Municipio Angostura, Ciudad Piar, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el .....