REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 8.737.11
DEMANDANTE: ELVIS JOSE PINO MANRIQUE
DEMANDADO: ELENIXA DEL VALLE HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 8.737.11 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día tres (03) de Junio del 2.011, se admitió la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano ELVIS JOSE PINO MANRIQUE, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.908.814, domiciliado en calle Concepción con Pagayos, Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, asistido de la abogada Elaiza Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.790, contra la ciudadana ELENIXA DEL VALLE HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.908.812, domiciliada en calle Parque , casa N° 123, San José de Tocomita, Municipio Angostura, Ciudad Piar, Estado Bolívar. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha trece (13) de Junio del año 2.011, y hasta la presente fecha de hoy, no han realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una Institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.-
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha trece (13) de Junio del año 2.011, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy tres (03) de Octubre del 2.012, se puede observar que han transcurrido un (01) año, tres (03) meses, veinte (20 ) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano ELVIS JOSE PINO MANRIQUE, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.908.814, domiciliado en calle Concepción con Pagayos, Guiria, del Municipio Valdez, Estado Sucre, asistido de la abogada Elaiza Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.790, contra la ciudadana ELENIXA DEL VALLE HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.908.812, domiciliada en calle Parque , casa N° 123, San José de Tocomita, Municipio Angostura, Ciudad Piar, Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EXP: N° 8.737.11.
JMG/DRM/imr.-
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