TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXPEDIENTE N° 9.865-12
SOLICITANTE: EDUWIN JOSÉ ALCALÁ ROJAS Y
LISBET MILAGROS MONTAÑO LÓPEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos EDUWIN JOSÉ ALCALÁ ROJAS Y LISBET MILAGROS MONTAÑO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.255.676 y 11.436.702, respectivamente, domiciliados en Sector Tacoa, Calle Bicentenario, Casa N° 120 y Macarapana, Sector El Callao, Casa S/N., del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de la adolescente Omisis.-
PRIMERO: El progenitor de la adolescente, desea tener bajo su responsabilidad a la adolescente Omisis, para cuidarla y darle educación, alimentos y todos lo necesario para su desarrollo integral, ya que su hija esta con él desde el día 02 de Septiembre del año 2.012 y ella se siete bien en su casa.-
SEGUNDO: La progenitor acepta en todo los términos lo expuesto por el progenitor de su hija, y solicita se le respete el derecho de compartir con ella y buscarla las veces que este libre, igualmente también desea seguir brindándole educación a su hija para su crianza y fortaleza. Y así se establece.-
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos EDUWIN JOSÉ ALCALÁ ROJAS Y LISBET MILAGROS MONTAÑO LÓPEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2012.-
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es en Sector Tacoa, Calle Bicentenario, Casa N° 120, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza en beneficio de la referida adolescente, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al tercer (03) días del mes de Octubre del 2.012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11.00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 9.865-12.-
JMG/drm/fg.-
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