este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos CESAR GREGORIO GUEVARA VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.345.992, de 19 años de edad, Venezolano, nacido en fecha 09-08-1992, residenciado en la Urb. Brasil, sector 03, vereda 17, casa Nº 24 Cumana Estado Sucre y FABIAN ARMANDO UROZA SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.572, de 20 años de edad, Venezolano, nacido en fecha 14-11-1990, residenciado en el sector Caíguirre, Calle Campo Alegre Nº 212 Cumana Estado Sucre; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la previa autorización d.....