este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos KEVIN LUIS GUERRA SUBERO, RUBEN DARIO ESPINOZA, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte y ultimo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en concordancia 9 de la Ley de Armas y Explosivos y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; y PILAR EFREIN SUBERO HERNANADEZ, Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.942.008, nacido en fecha 03/03/1......