REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000314
ASUNTO : RP01-D-2009-000314

RESOLUCION

Celebrada como fue, el día de hoy, sábado tres (03) de Octubre del año dos mil nueve (2009), la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la representante legal del imputado ciudadana Yusmelys Yeguez y el Abogado Privado Catalino González. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo si tener Abogado de confianza, por lo que designa en este acto al Abogado Catalino González, quien manifestó estar inscrito en el IPSA bajo el n° 45.432y con domicilio procesal en Calle Ecuador, n° 16, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre aceptó en este acto el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley;

SOLICITUD FISCAL.-
Se le concedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, quien expuso: “Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXXXpresuntamente incurso en el delito de OCULTAMEINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien expone los fundamentos de hecho específicamente cuando en fecha 02/10/09 cuando funcionarios adscritos al IAPES recibieron llamada vía radio de parte del Jefe de los servicios, que habían llamado vía telefónica informando que cerca de una cancha en el sector de Pantoño estaban dos personas presuntamente distribuyendo drogas, en la ida a dicho sector lograron avistar a dos ciudadanos a los cuales le pidieron de manera clara y educadamente que los acompañaran como testigos de un procedimiento a realizar en Pantoño, manifestando estos estar de acuerdo, trasladándose al sitio en compaña de los mismos y dijeron ser Winjer José Cool Villahermosa y Lisandro José Villarroel Ortiz, una vez ubicada la referida dirección avistaron a dos jóvenes agachados por lo que se acercaron a ellos y le dijeron que se colocaran las manos en la cabeza, indicándole al funcionario Víctor Ruiz que trajera a los testigos para realizarle la revisión corporal, encontrándole a un ciudadano que para el momento vestía de camisa color beige a rayas amarillas con negros y mono azul, sacándole del bolsillo delantero izquierdo del pantalón mono una caja de fósforo color amarilla con el logo SOL, que al abrirla en presencia de los dos testigos y el ciudadano contenía un envoltorio de papel sintético color azul, con un polvo color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, así mismo en el mismo bolsillo contenía la cantidad de sesenta bolívares fuertes en dos billetes de la siguiente nominación uno de cincuenta bolívares fuertes y otro de veinte bolívares fuertes al otro joven se le efectuó la revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalistico, así mismo en los píes de los jóvenes visualizaron una bolsa de papel sintético de color transparente, el cual recogí y se lo mostré a los ciudadanos testigos y a los jóvenes, y al abrirlo habían varios envoltorios de papel sintético de color azul contenía en total de veintinueve, de los cuales a reversarlos catorce de ellos en presencia de testigos pudieron constatar que contenía una sustancia compacta de color blanco de la presunta droga denominada crack y los 15 envoltorios contenían en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA, a lo cual quedo detenido e identificado XXXXXXXXX. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de OCULTAMEINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en tal sentido, solicitó se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literales “C y D” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.-
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, y en consecuencia no desea declarar y se acoge al precepto constitucional.- “Es todo”.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Catalino González, quien expuso: vista la solicitud planteada por la Fiscal de que se le otorgue a mi defendido Medida Cautelar, solicito Ciudadano juez se desestime la misma y se decrete la Libertad sin restricciones de mi representado, debido a que las actas que acompaña al presente pedimento, no se evidencia,
ni desprende elementos, que puedan culpar a mi defendido en esta investigación penal; de no compartir este Criterio Ciudadano juez y acordar la solicitud fiscal ruego que la medida de presentación acordadas sea por ante la Prefectura de Casanay, y solicito copias simples de todas las actas procesales que integran la presente causa.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.-

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha fehaciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 02/10/09 cuando funcionarios adscritos al IAPES recibieron llamada vía radio de parte del Jefe de los servicios, que habían llamado vía telefónica informando que cerca de una cancha en el sector de Pantoño estaban dos personas presuntamente distribuyendo drogas, en la ida a dicho sector lograron avistar a dos ciudadanos a los cuales le pidieron de manera clara y educadamente que los acompañaran como testigos de un procedimiento a realizar en Pantoño, manifestando estos estar de acuerdo, trasladándose al sitio en compaña de los mismos y dijeron ser Winjer José Cool Villahermosa y Lisandro José Villarroel Ortiz, una vez ubicada la referida dirección avistaron a dos jóvenes agachados por lo que se acercaron a ellos y le dijeron que se colocaran las manos en la cabeza, indicándole al funcionario Víctor Ruiz que trajera a los testigos para realizarle la revisión corporal, encontrándole a un ciudadano
que para el momento vestía de camisa color beige a rayas amarillas con negros, y mono azul, sacándole del bolsillo delantero izquierdo del pantalón mono una caja de fósforo color amarilla con el logo SOL, que al abrirla en presencia de los dos testigos, y el ciudadano contenía un envoltorio de papel sintético color azul, con un polvo color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, así mismo en el mismo bolsillo contenía la cantidad de sesenta bolívares fuertes en dos billetes de la siguiente nominación uno de cincuenta bolívares fuertes y otro de veinte bolívares fuertes al otro joven se le efectuó la revisión corporal no encontrándole nada de interés criminalistico, así mismo en los píes de los jóvenes visualizaron una bolsa de papel sintético de color transparente, el cual recogí y se lo mostré a los ciudadanos testigos y a los jóvenes, y al abrirlo habían varios envoltorios de papel sintético de color azul contenía en total de veintinueve, de los cuales a reversarlos catorce de ellos en presencia de testigos, pudieron constatar que contenía una sustancia compacta de color blanco de la presunta droga denominada crack y los 15 envoltorios contenían en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA, a lo cual quedo detenido e identificado como XXXXXXXXXX SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de las imputadas de autos en el hecho investigado, con los siguientes elementos de convicción, a saber: al folio 03 y Vto Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos y la droga, al folio 4, Acta de Aseguramiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, a los folios 5 y 6 Actas de Entrevistas rendidas
por los ciudadanos Lisandro Villarroel Ortiz y Winjer Coll Villahermosa, quienes fingieron como testigos presénciales del procedimiento y quienes relatan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos; al folio 12 y Vto. cursa acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde se dejó constancia del recibimiento del procedimiento, del aprehendido y de la droga incautada; al folio 13, Registro de cadena de custodia de Evidencias Físicas; al folio 22 memorandum n° 9700-174-17627 dirigido al Jefe de Departamento de Criminalistica Sucre solicitando la practica de Experticia Química; al
folio 23 y Vto Experticia de Reconocimiento Legal n° 726 practica por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a dos ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela de aparente curso legal en el País, de los cuales uno de la denominación de Cincuenta Bolívares y uno de la denominación de Veinte Bolívares para un total de setenta bolívares fuertes. Se encuentran en regular estado de uso y conservación; al folio 24 memorandum n° 9700-174-SDC-2264 donde el Jefe del Departamento de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dejó constancia que el imputado no registra entradas policiales; al folio 25 Acta de Verificación de Sustancias, Toma de alícuota y Entrega de Evidencias.- TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión de los adolescente en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al XXXXXXXXXal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente XXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “D” de la L.O.P.N.N.A, consistente en la OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ANTE EL COMANDO POLICIAL DE CASANAY, ESTADO SUCRE, en este caso PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS Y PROHIBICIÓN EXPRESA DE SALIR DE LA JURISDICCION DEL ESTADO SUCRE, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente XXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de OCULTAMEINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “D” de la L.O.P.N.N.A, consistente en la: OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ANTE EL COMANDO POLICIAL DE CASANAY, ESTADO SUCRE, en este caso PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS Y PROHIBICIÓN EXPRESA DE SALIR DE LA JURISDICCION DEL ESTADO SUCRE, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE ESTE TRIBUNAL. En relación a la solicitud de copias simples de las actas que conforman la presente causa solicitada por la defensa se acuerda las mismas por cuanto el petitorio no es contrario a derecho, debiendo su persona realizar los tramites pertinentes para la reproducción de las mismas. Se dejó constancia que la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Librese boleta de libertad y oficios respectivos. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la L.O.P.N.N.A, Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del COPP. “Es todo” En Cumana a los tres (3), días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.-

Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
Secretaria .-

Abg. Francys Rivero.-