Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CARLOS RAMON VILORIA GARCÍA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija YULEIDIS PILAR VILORIA PAZ, por concepto de REVISIÓN DE MANUTENCIÓN, el Quince por Ciento (15%) de todos sus ingresos mensuales, los cuales serán entregados directamente a la solicitante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-