REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 462-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ELIS DEL VALLE MARCANO
DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO MEDINA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha once (11) de enero de 2008, la ciudadana ARLEANA DEL VALLE MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal J) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consignó ante este tribunal, constante de Dos (02) folios útiles escrito de solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.781.157 y con domicilio en sector Bello Monte, La Sarrapia, Rancho N° 02, Guayabal, Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ELIS DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.413.362 y con domicilio en Valle Solo, rancho N° 01, Municipio Benítez del Estado Sucre.-

ACTUACIONES PRACTICADAS
En fecha 16 de enero de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma, así mismo se acordó Notificar a la parte demandante.-
En fecha 07 de mayo de 2008, el Alguacil de este Juzgado ciudadano CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ, devolvió Boletas de Notificación y Citación con su libelo y nota de comparecencia, por no encontrar el paradero de la parte demandada y por falta de impulso procesal.-
En fecha 12 de mayo de 2008, este Tribunal acordó librar Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 de la nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO
Ahora bien en el presente caso se observa que desde el 16 de enero de 2008, fecha en que se admitió la presente demanda y se libró la correspondiente boleta de citación, hasta la presente fecha, la ciudadana ELIS DEL VALLE MARCANO, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los tres (03) días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.

La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.).-

La Secretaria;

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Ydanis Duarte






Exp. N° 462-08