DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Eriz Ramón Díaz Ramírez, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 13-02-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 9.384.045, hijo de Pablo Ramón Díaz y Carmen Ramírez, domiciliado en Urbanización la Estancia calle 5º, casa K-03, en Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; durante el plazo Siete (07) meses y Quinces (15) días, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Héctor Ramón Millán, las siguientes: PRIMERO: presentarse en dos oportunidades .....