REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003758
ASUNTO: RP11-P-2008-003758

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por la Abg. CRISTINA MIJARES, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicito de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, el artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 108 ordinal 7°, 320 y 318 ordinal 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado persona Desconocida por la comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano. Ciertamente la solicitud Fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, como lo son: En principio considera que el proceso se inició en fecha 23 de Junio de 2.003, en virtud del Acta policial suscrita por el funcionario Oscar Cabrera, adscrito a la Sub-Delegación del CICPC Carúpano, quien dejo constancia de lo siguiente: … Se traslado hasta la Oficialía de Guardia de ese Despacho, donde recibió de manos del funcionario José Mújica, la documentación fotostática… de una M3, Original de un Permiso de Circulación… Una Constancia en copia… emanada del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, emanada de la ciudad de Upata, perteneciente a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Blanco, Placas 319-373, Serial de carrocería 1T19MJV306960, ya este fue retenido a fin de chequear sus seriales,… percatándose a través del peritaje que sus seriales identificativos se encuentran alterados, por lo que a través de la presente acta se inicio la correspondiente averiguación, por la presunta comisión de un de los delitos contemplado en la normal especial vigente. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación, realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como: ACTA de INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 23-06-2003, suscrita por el funcionario Oscar Cabrera, adscrito al CICPC- Sub-Delegación Carúpano; EXPERTICIA, de fecha 23-06-2003, suscrita por el funcionario Oscar Cabrera, adscrito al CICPC- Sub-Delegación Carúpano; DECLARACIÓNES, de fecha 23-06-2003, de los ciudadanos Francisco Beltran Sosa Marín y Francisco Del Jesús González; AUTO de APERTURA, de fecha 24-06-2003, interpuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público; ACTA de ENTREVISTA, de fecha 04-07-2003, del ciudadano Marcial José Tineo; EXPERTICIA, de fecha 16-08-2003, practicada por el funcionario Jesús Rafael Barreto Veliz, adscrito al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; y ACTA Negando la Entrega del Vehículo, al ciudadano Francisco Jesús González.. Es así como el Ministerio Público solicita de este Tribunal bajo estas circunstancias el Sobreseimiento de la presente causa máxime cuando no puede incorporar nuevos datos a la investigación es por lo que este Tribunal considera la solicitud Fiscal. Así se decide.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de hecho y de Derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad penal o su autor o responsable de la comisión del delito calificado como Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar, y se observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los imputados personas Desconocidas, es por lo que la Representante del Ministerio Público concluye en solicitar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, contra personas desconocidas por la comisión del delito de Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Estado Venezolano.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida a Personas Desconocidas por la comisión del delito Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central.
El Juez Quinto de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La secretaria

Abg. Maria Vásquez