Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y sobre la base del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego estricto al principio de concentración contenido en el artículo 17 del mismo Código, declara formalmente LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL en la causa seguida al acusado ciudadano ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ, cedulado con el N° 16.315.757 y asistido por la Defensora Pública Penal abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO; y al acusado ciudadano PEDRO MIGUEL MÁRQUEZ, cedulado con el N° 16.484.573 y defendido por el abogado JOSÉ SÁNCHEZ, a quienes el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JUNIOR CARABALLO. En virtud de lo resuelto SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de convocar a un nuevo i.....