REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000423
ASUNTO : RP01-P-2006-000423


AUTO DECLARANDO
LA INTERRUPCIÓN DE JUICIO

Previa convocatoria de las partes el Juzgado de Juicio Mixto integrado por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO, Juez Presidente, los Escabinos Noris Del Carmen LIcet y Miriam del Valle Marcano, la Secretaria abogada OSMARY ROSALES, procede en fecha 17 de septiembre de 2008 a dar apertura al juicio oral y público en la causa seguida a los acusados ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ y PEDRO MIGUEL MÁRQUEZ, a quienes el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogada RITA PETIT, atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.

Iniciado entonces el juicio, acordadas las suspensiones y pese a las convocatorias hechas para su continuación los días 24 de Septiembre y 1° de Octubre de 2008, no se pudo reanudar el acto y dar término al mismo en las dos últimas fechas y dentro del lapso establecido por el legislador en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por incomparecencia del acusado Roberto Carlos Hernández y el abogado José Sánchez, y el Fiscal del Ministerio Público; se concluye por ello en la procedencia de declarar sobre la base de la Garantía del Debido Proceso y con apego estricto al principio de concentración contenido en el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal la interrupción del juicio iniciado con su consecuente reposición de la causa al estado de convocar a un nuevo inicio y así debe decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en los párrafos que preceden, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Garantía del Debido Proceso y sobre la base del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego estricto al principio de concentración contenido en el artículo 17 del mismo Código, declara formalmente LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL en la causa seguida al acusado ciudadano ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ, cedulado con el N° 16.315.757 y asistido por la Defensora Pública Penal abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO; y al acusado ciudadano PEDRO MIGUEL MÁRQUEZ, cedulado con el N° 16.484.573 y defendido por el abogado JOSÉ SÁNCHEZ, a quienes el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR JUNIOR CARABALLO. En virtud de lo resuelto SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de convocar a un nuevo inicio y a tal efecto se fija el juicio para el día 5 de noviembre de 2008 a las 10:00 a.m.. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión y cítense para el juicio. Notifíquese de la presente decisión a la Oficina de Participación Ciudadana. Cítese a los escabinos, expertos, funcionarios policiales y testigos. Así se decide, en Cumaná, a los tres (3) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO

ABOG. YGNACIO JOSÉ LÓPEZ