Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, oída la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra a los imputados y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento de los adolescentes que a partir de la presente fecha pueden solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que les fue imputado. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio.